Celebramos la sentencia de Estrasburgo que considera ilegales las expulsiones colectivas

04/10/2017

El verano de 2014, un joven de Mali de 28 años, N.D., y un joven de Costa de Marfil de 29 años, N.T., intentaron cruzar la valla de Melilla, la frontera que separa África de Europa. Después de un largo viaje hasta Marruecos y de estar durante casi un año en el campamento improvisado en la montaña de Gurugú, decidieron saltar la valla junto con un grupo de personas también subsaharianas. Se quedaron colgados en la valla durante horas. Finalmente, bajaron por la escala que les proporcionó la Guardia Civil española. Fueron inmediatamente arrestados, esposados ​​y devueltos a Marruecos, sin posibilidad de tener un intérprete o una asistencia jurídica.

Pues bien, tres años después el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha emitido una sentencia en la que reconoce "por unanimidad" que la actuación del gobierno español fue ilegal. Afirma que "fue una violación del artículo 2 del protocolo número 4 que prohíbe las expulsiones colectivas" y también "una violación del artículo 13, que reconoce el derecho a presentar recurso" y que les habría permitido conocer las disposiciones pertinentes del derecho de asilo y beneficiarse de un control atento y exhaustivo de su demanda antes de su devolución.

Es, en definitiva, el reconocimiento legal por parte de la máxima autoridad europea en derechos humanos de que las llamadas 'expulsiones en caliente' son contrarias al Convenio Europeo de Derechos Humanos. A la vez, la sentencia obliga al Estado Español a indemnizar a los dos jóvenes con 5.000 euros cada uno por los daños morales ocasionados. La sentencia no es firme, España puede apelar a la Gran Sala de 17 jueces del Tribunal para que la revise, pero aún así ya es una victoria y un paso adelante en la defensa de los derechos humanos de las personas inmigrantes.

     

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